
LA CESIÓN DE DERECHOS, ¿en qué consiste?
Desde el equipo de GoLikid, nos parece interesante hablar sobre la cesión de derechos y dedicaremos varios posts para profundizar en el tema.
Es una realidad que muchos de nosotros queremos materializar nuestro patrimonio en liquidez, no olvidemos que, ¡el dinero hoy es más valioso que el del mañana!
Para convertir esto en una realidad, podemos recurrir a la transmisión jurídica de derechos reales, o a los derechos personales o de obligación. Esto, se realiza por parte del cedente (es quién obstenta el derecho) y se lo transmite al cesionario (el que compra el derecho).
Profundicemos en ambos tipos de derechos:
- Derecho real: otorga a su titular una facultad o potestad sobre una cosa
- Derecho de posesión, uso, disposición, entre otros.
- Derecho personal o de obligación: otorga la posibilidad de exigir a otra persona un determinado comportamiento.
- Vínculo directo entre una persona (acreedor), titular del derecho, frente a otra (deudor), en virtud del cual éste viene obligado a cumplir aquella prestación en que el derecho consista.
En resumen, no debes olvidar lo siguiente:
Estemos ante un derecho real o de obligación, la figura de la cesión de derechos, es aplicable a ambos casos. Implica la directa transmisión de la titularidad de los mismos a favor de tercera persona, hasta entonces ajena a la relación jurídica.
Además… La figura de la Cesión de Derechos está reconocida en la legislación española, concretamente en los artículos 1526 a 1536 del Código Civil. Es completamente legal bajo nuestro ordenamiento jurídico.